5117
post-template-default,single,single-post,postid-5117,single-format-standard,select-core-1.6.1,pitch-child-child-theme-ver-1.0.0,pitch-theme-ver-3.8,ajax_fade,page_not_loaded,smooth_scroll,fade_push_text_right,grid_1300,side_menu_slide_from_right,vertical_menu_with_scroll,blog_installed,wpb-js-composer js-comp-ver-7.9,vc_responsive

Exportar a otros países mediante tu tienda online: El IVA (II)

Exportar a otros países mediante tu tienda online: El IVA (II)

Tal y como comentamos en el post Trámites para exportar a otros países mediante nuestra tienda online (I), el comercio electrónico se está extendiendo de tal modo que podemos exportar a otros países sin muchas dificultades. Aun así, deberemos tener muy claros los trámites que deberemos seguir, ya que dependiendo de la exportación, actuaremos de un modo u otro.

En cualquier caso, y en términos generales, tal y como marca el artículo 116.1 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, los sujetos pasivos (que son quienes realizan la entrega del bien o del servicio) pueden solicitar la devolución del saldo a favor existente; este período de liquidación coincidirá con el mes natural. Pero además, para tener derecho a esta devolución, según el artículo 30 del Real Decreto 1624/1992 los sujetos pasivos deben estar inscritos en el Registro de Devolución Mensual, gestionado por la AEAT. Si no están inscritos, sólo se podrá realizar una solicitud del saldo que tengan a su favor al término del último período de liquidación de cada año natural.

Éste se trata de un régimen especial, ya que de modo general, se solicita el saldo pendiente a final de año. Es por eso que existen ciertos requisitos para la inscripción en el Registro de Devolución Mensual:

[list bullet=»arrow»]

  • Solicitar la inscripción en el registro mediante la presentación de la declaración censal correspondiente.
  • No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.
  • Estar al día de las obligaciones tributarias.
  • No haber sido excluido del Registro en los 3 años previos al de presentación de solicitud de alta.
  • No encontrarse en ninguno de los supuestos que podrían dar lugar a la baja en el registro.

[/list]

Aunque lo anterior se aplica en todos los casos, en las entregas intracomunitarias, es decir, por ejemplo las que se realizan entre países de la UE, pueden estar exentas de IVA siempre que:
[list bullet=»arrow»]

  • Los productos se transporten a otro Estado por cuenta del vendedor o comprador.
  • Quién reciba los productos esté identificado a efectos de IVA en otro Estado Miembro y que sea sujeto pasivo del IVA.

[/list]

En cualquier caso, lo mejor es consultar a los asesores a la AEAT para resolver cualquier duda, ya que dependiendo del caso en el que nos encontremos, los procedimientos pueden variar.

¡Si vosotros ya exportáis a otros países, no dudéis en contarnos vuestra experiencia en el apartado de comentarios!

Escribir un comentario